Cuando las escuelas cerraron sus espacios físicos debido a la pandemia de COVID-19, decenas de miles de estudiantes con discapacidades en la ciudad de Nueva York no pudieron acceder a servicios y programas adecuados durante el aprendizaje remoto. Según la Ley federal de Educación para Individuos con Discapacidades (“IDEA”), los distritos escolares deben proporcionar una educación gratuita y apropiada (“FAPE”) a todos los estudiantes con discapacidades. Cuando el distrito escolar no lo hace, la ley exige que proporcione “servicios compensatorios” para compensar la educación y las terapias que el estudiante perdió. Aunque la incapacidad generalizada de los estudiantes para acceder a los servicios y programas exigidos por el IEP durante el aprendizaje remoto ha resultado en una denegación de FAPE en violación de la IDEA, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley de Educación de Nueva York, el DOE no ha anunciado cualquier plan para desarrollar un sistema para identificar qué estudiantes con discapacidades requieren servicios compensatorios, determinar qué servicios necesitan y proporcionar esos servicios.
La queja solicita que el DOE cree un proceso rápido y eficiente para proporcionar servicios de recuperación de la instrucción y los servicios que los estudiantes con discapacidades han perdido durante el período de aprendizaje remoto, en lugar de exigir que cada uno de las decenas de miles de padres de estudiantes con discapacidades Las personas con discapacidad litigan individualmente para recibir los servicios que sus hijos necesitan y requieren.
El NYSED y el DOE actuaron para desestimar la denuncia en 2021, alegando que los demandantes necesitaban agotar sus recursos administrativos en virtud de la IDEA antes de presentar un reclamo en un tribunal federal. En marzo de 2022, el Tribunal dio la razón a los imputados desestimando la denuncia en su totalidad. Aunque el Tribunal desestimó la denuncia, seguimos luchando. Presentamos una apelación ante el Segundo Circuito, con escritos de amici de organizaciones como el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York, Servicios de Apoyo Estudiantil, la Sociedad de Ayuda Legal, NYPLI, el Consejo de Abogados y Defensores de Padres, el Grupo de Asistencia Legal de Nueva York y más. . El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito revocó esta desestimación, señalando que la demanda colectiva “establece precisamente esta alegación de demora sistémica” para la cual no se requiere el agotamiento de los recursos administrativos.
Después de que el DOE presentara otra moción, el tribunal dictaminó en marzo de 2024 que los reclamos IDEA de los demandantes contra el DOE podían proceder.