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  • Acción de clase
  • JG contra Mills


    Advocates for Children of New York y The Legal Aid Society of New York presentaron una demanda colectiva en nombre de una clase de estudiantes de entre 7 y 21 años que tenían un historial de participación en los sistemas judiciales de menores o adultos y que tenían derecho a una educación. en las escuelas de la ciudad de Nueva York. Los demandantes en esta acción afirmaron que al ser liberados de un entorno ordenado por el tribunal, se les había negado la reinscripción oportuna en las escuelas de la ciudad de Nueva York. Los estudiantes afirmaron que a los jóvenes involucrados en los tribunales se les negaba regularmente la oportunidad de regresar a la escuela o se los almacenaba en entornos alternativos donde estaban segregados y no se les proporcionaban servicios educativos adecuados. La denuncia también contenía acusaciones en nombre de dos subclases: jóvenes con discapacidades involucrados en el tribunal y miembros de la clase que no recibieron servicios educativos adecuados mientras estaban detenidos en la ciudad de Nueva York.

    En 2008, la AFC y la Sociedad de Ayuda Legal llegaron a un acuerdo con el estado de Nueva York. El 3 de octubre de 2008, el tribunal aprobó el acuerdo de conciliación entre los demandantes y el demandado estatal, Richard Mills, Comisionado del Departamento de Educación del Estado de Nueva York.

    En abril de 2011, la AFC y la Sociedad de Ayuda Legal llegaron a un acuerdo con la ciudad de Nueva York. En el acuerdo, el Departamento de Educación (DOE) de la ciudad de Nueva York acordó tomar las siguientes acciones:

    • Todos los estudiantes que regresan de su colocación en el sistema de justicia juvenil son inscritos inmediatamente en la escuela después de regresar a la ciudad de Nueva York.
    • Los créditos obtenidos mientras los estudiantes estaban en entornos ordenados por la corte se otorgan en los expedientes académicos de los estudiantes.
    • Los estudiantes con Programas de Educación Individualizados (IEP) reciben servicios y ubicaciones de educación especial oportunos y apropiados.

    Para los estudiantes en edad escolar que no regresaron a la escuela de manera oportuna durante el curso de esta demanda, el acuerdo proporcionó una compensación compensatoria.

    Durante la vigencia del acuerdo, se requirió que el DOE produjera tres informes de seguimiento para compartir con AFC y nuestro co-abogado, The Legal Aid Society. El 6 de noviembre de 2013, el tribunal aprobó una extensión del acuerdo, que extendió el plazo para el tercer informe de seguimiento y requirió que el DOE proporcionara datos provisionales adicionales.

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